Texto: LAN\1995\23 Estado: Disposición vigente
Decreto núm. 1/1995 de Consejería de Presidencia, de 10 enero. Establece ayudas económicas directas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas de promoción privada, para atender situaciones de impago con entidades de crédito
Datos de la publicación donde se genera esta versión:
BOJA núm. 16 de 28/1/1995
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1995/16
Procedencia: Consejería de Presidencia
Versión de 10/1/1995
Tipo de versión: INICIAL
Vigencia: 29/1/1995
La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en las condiciones que establece el presente Decreto y en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá conceder ayudas a los propietarios de viviendas protegidas de promoción privada que mantienen situaciones de impago de crédito hipotecario, y que decidan hacer frente a las deudas de acuerdo con la propia entidad acreedora.
Artículo 2Las ayudas irán dirigidas a minorar las obligaciones económicas que se deriven del acuerdo de regulación de la deuda y revestirán la forma de:
a) Subsidiación del tipo de interés de los préstamos hipotecarios.
b) Subvención destinada a disminuir la cuantía de la deuda acumulada.
Artículo 3La cuantía de la subsidiación del tipo de interés será en cada caso la necesaria para que las nuevas obligaciones económicas que se originen con motivo de los acuerdos de regularización de la deuda resulten para el deudor al 7,5 por 100 de interés anual sobre las cantidades aplazadas, tomando como base el tipo de interés vigente en los convenios anuales suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y las entidades de crédito para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda.
En los casos en que la vivienda no superara los 70 m2 útiles, se podrá conceder además una subvención equivalente al 5 por 100 de la deuda acumulada.
Artículo 4Podrán solicitar las ayudas previstas en este Decreto las personas físicas que sean titulares registrales de viviendas protegidas de promoción privada acogidas a los Reales Decretos-leyes 12/1976, de 30 de julio, y 31/1978, de 31 de octubre, y que acrediten la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) En relación a la vivienda:
-Constituir el domicilio habitual y permanente del interesado y la única en propiedad de la unidad familiar.
-Contar con una superficie útil no superior a los 90 m2 en el supuesto de la subsidiación prevista en el apartado a) del artículo 2 y no exceder de 70 m2 en el supuesto de la subvención referida en el apartado b) de dicho artículo.
-Haber sido adquirida mediante la concesión de un préstamo hipotecario cualificado.
b) En relación a los ingresos ponderados de la unidad familiar:
-No exceder de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional, determinándose según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre.
c) En relación a la deuda impagada objeto de las ayudas:
-El débito a la entidad prestamista cuyo impago se negocia, debe corresponder al préstamo hipotecario cualificado para la adquisición de la vivienda.
-La deuda vencida y no pagada, como mínimo, será de tres anualidades de amortización a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.
-Conformidad previa de la entidad acreedora y el propietario deudor en relación a la propuesta de regularización de la deuda, que deberá atenerse a las prescripciones del presente Decreto.
Artículo 51. El Consejero de Obras Públicas y Transportes, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, dictará la resolución procedente relativa a las subvenciones solicitadas.
2. El plazo para resolver los solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de terminación del plazo para su presentación, pudiendo entenderse desestimadas aquéllas sobre las que no hubiera recaído resolución expresa en tal plazo.
Artículo 6La Consejería de Obras Públicas y Transportes una vez otorgadas las ayudas, hará efectivo por cuenta de los beneficiarios el importe de las mismas a la entidad de crédito correspondiente, del modo siguiente:
1. Las subsidiaciones de tipos de interés mediante pagos parciales anuales que serán aplicados a las amortizaciones periódicas resultantes de los acuerdos de regularización formalizados en cada caso.
2. Las ayudas concedidas en concepto de subvención equivalente al 5% de la deuda acumulada, en un solo libramiento para ser aplicado a disminuir la cuantía de aquélla.
Artículo 7Por las entidades de crédito se remitirán a la Consejería de Obras Públicas y Transportes los documentos justificativos de la aplicación de los cantidades transferidas, en la forma y plazos establecidos, debiendo quedar acreditado tal extremo antes de proceder al libramiento de los pagos correspondientes al ejercicio siguiente.
Artículo 8Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, estando obligados los beneficiarios a poner tales alteraciones en conocimiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚnicaLas ayudas a que se refiere el presente Decreto se instrumentarán mediante convenios de colaboración con las entidades de crédito prestamistas, cuyo texto se incorpora como Anexo al presente Decreto, quedando autorizado el Consejero de Obras Públicas y Transportes para la firma de los mismos.
DISPOSICIONES FINALES PrimeraSe autoriza a las Consejerías de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.
Por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, se procederá a acordar, por una sola vez, la convocatoria de las ayudas establecidas en esta disposición.
SegundaEl presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
En la ciudad de Sevilla, a....., reunidos:
De una parte, el Excmo. Sr. D. ... (siguen los nombres), Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y de otra... (siguen los nombres), en nombre y representación de la entidad de crédito.
Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración del presente Convenio y, a tal efecto, exponen:
Primero. Por Decreto ....., se establecen ayudas económicas directas a deudores de préstamos hipotecarios por la adquisición de viviendas protegidas para atender situaciones de impago con entidades de crédito.
La Disposición Adicional Unica prevé que tales ayudas se instrumentarán mediante convenios de colaboración entre las entidades de crédito prestamistas y la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Segundo. Dichas ayudas que podrán revestir la forma de subsidiación del tipo de interés de los préstamos hipotecarios, y de subvenciones destinadas a disminuir la cuantía de los deudas acumuladas, irán dirigidas a posibilitar a familias con dificultades económicas hacer frente a las obligaciones de pago incumplidas, en el marco de una regularización acordada entre la entidad de crédito prestamista y el propietario deudor.
Tercero. Las partes firmantes, conscientes de la necesidad de solucionar los problemas que para ciertas familias andaluzas se derivan de la situación expuesta, manifiestan su voluntad de colaborar en la instrumentación de mecanismos que permitan regularizar las deudas acumuladas y pendientes, al objeto de evitar las graves consecuencias que para los deudores supone la ejecución de las garantías hipotecarias correspondientes a tales obligaciones.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y a los efectos de fijar las condiciones por las que debe regirse la colaboración, ambas partes, de común acuerdo, suscriben al presente Convenio, con arreglo a las siguientes, estipulaciones:
PrimeraEs objeto del presente Convenio instrumentar la colaboración entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y la entidad de crédito ....., para la efectividad de las ayudas a que se refiere el Decreto.
SegundaLa cuantía de las ayudas que se apliquen en cada caso por la Consejería de Obras Públicas y Transportes serán las reguladas en el artículo 3 del mencionado Texto Legal.
A tales efectos se conviene que el tipo de interés base a utilizar para el cálculo de las obligaciones dimanantes de la regularización de la deuda y sobre el que se aplicará la subsidiación, a que se refiere el mencionado artículo 3 del aludido Decreto, será de ..... igual al tipo de interés vigente en los convenios anuales suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y las entidades de crédito para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de viviendas.
Tercera1. La entidad de crédito ..... con carácter previo a la solicitud de las ayudas por parte de los propietarios, habrá de dar su conformidad a la regularización de las deudas con los mismos, en función de lo previsto en el citado Decreto.
2. Asimismo, y con igual carácter previo a la solicitud la entidad de crédito ..... facilitará a los deudores con los que acuerde dicha regularización, un informe del resultado económico de la misma, con expresión detallada del importe del principal más intereses minorado, en su caso, por la subvención personal, plazo de amortización y cálculo anual de las cantidades a amortizar por el deudor y a subsidiar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Dicho informe servirá de base para que por parte de este organismo, se emitan las correspondientes resoluciones de concesión de las ayudas.
CuartaLa Consejería de Obras Públicas y Transportes, pondrá en conocimiento de la entidad de crédito ..... las ayudas concedidas que afecten a dicha entidad, a fin de que por la misma se proceda a la formalización de los correspondientes acuerdos de regularización de las deudas.
La entidad de crédito ..... deberá comunicar a la Consejería de Obras Públicas y Transportes dichos acuerdos, dentro del mes siguiente a su formalización.
QuintaLa Consejería de Obras Públicas y Transportes una vez otorgadas las ayudas, hará efectivo su importe a la entidad de crédito ....., por cuenta de los beneficiarios del modo siguiente:
1. Las concedidas en concepto de subsidiación de intereses mediante libramientos anuales, a fin de que por la misma sean aplicadas a las amortizaciones periódicas resultantes de los acuerdos de regularización con cada uno de los deudores.
2. Las concedidas, en su caso, en concepto de subvención equivalente al 5 por 100 de la deuda acumulada en un solo libramiento, para ser aplicado a disminuir la cuantía de la deuda acumulada.
SextaPor la entidad de crédito se remitirá al final de cada año a la Consejería de Obras Públicas y Transportes documento justificativo de la aplicación de las cantidades transferidas, al objeto de proceder al libramiento de las correspondientes al ejercicio siguiente.
Asimismo deberá comunicar expresamente a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
SéptimaLa convocatoria y el procedimiento para la concesión de las referidas ayudas a que se refiere el Decreto..., se regularán por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
OctavaEl presente Convenio extenderá su vigencia hasta que se extingan las obligaciones que ambas partes contraen.
Podrán ser causas de resolución del mismo, el incumplimiento de alguna de sus cláusulas o el mutuo acuerdo entre las partes.
NovenaCon el fin de velar por el cumplimiento y eficacia de las estipulaciones contenidas en este Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes y que se reunirá al menos dos veces al año.
DécimaEl presente Convenio tiene naturaleza administrativa, aplicándose en todo aquello que no figure expresamente estipulado en el mismo los principios de la Ley de Contratos del Estado.
Este documento no tiene validez jurídica